Cómo lo hacemos

Operativa:

1º) Adhesión del Administrador.

Para la adhesión del Administrador de fincas como colaborador en el servicio de ImpagoComunidades (IC), deberá formalizar el documento de “Alta Administrador”. La formalización del alta no conlleva coste alguno, y puede ser revocada en cualquier momento.

A partir del alta, el Administrador adquirirá la condición de colaborador, y podrá beneficiarse de las prestaciones incluidas en el servicio de IC.


2º) Adhesión de las Comunidades.

Una vez adquirida la condición de colaborador por el Administrador, éste podrá adherir al sistema tantas Comunidades como estime oportuno.

Las Comunidades podrán adherirse a IC conforme a las siguientes modalidades:

a) Servicio Preventivo: consistente en la gestión de la morosidad desde su inicio. El servicio conlleva actuaciones de mediación, negociación, conciliación y resolución extrajudicial del conflicto.

b) Servicio Ejecutivo: consistente en la reclamación y resolución por vía judicial del conflicto.


3º)   Existencia de Impago.

La existencia de impagos conllevará las siguientes actuaciones:

a) En el Servicio Preventivo:
Una vez verificado el impago por el Administrador, éste remitirá a IC, de manera sencilla la ficha de reclamación cumplimentada por medios telemáticos. Desde IC se acusará recibo, e inmediatamente se procederá a su gestión extrajudicial. De las actuaciones realizadas por IC será remitida información detallada al Administrador en tiempo real.

b) En el Servicio Ejecutivo:
Para los impagos repetidos de media o gran cuantía (generalmente a partir de una deuda de 500,00 € en adelante), así como en todos los casos en que la Comunidad decida proceder a reclamar judicialmente los impagos, el Administrador deberá contactar con IC.
Desde IC se le solicitará para cada inmueble origen de impago, el cuadro de desglose de la deuda existente por conceptos y mensualidades.
Una vez recibido el desglose, desde IC se facilitará la documentación y los datos necesarios al Administrador para la interposición de la reclamación por vía judicial.

4º) Tiempo de Respuesta.

El compromiso de tiempo de respuesta de IC para la tramitación de las incidencias de morosidad es el que se indica a continuación:

a) En el Servicio Preventivo: Plazo máximo de 24 horas para la tramitación de la incidencia.

b) En el Servicio Ejecutivo: Plazo máximo de 48 horas para la tramitación de la reclamación.

Los citados plazos comenzarán a computar desde la completa recepción de la documentación requerida para la realización de las diversas acciones.


5º) Actuaciones Específicas.

El equipo de IC lleva a cabo determinadas actuaciones que favorecen al Administrador, entre las que destacan las siguientes:

1.- Proporción de material divulgativo para la correcta información a las Comunidades.


2.- Asistencia de asesores de IC en las Juntas a requerimiento del Administrador.


3.- Soporte documental y redacción integral de escritos en vía extrajudicial.


4.- Centro de atención y resolución de consultas sobre incidentes por impago.


Solicite información

91 367 13 52

Espacio Administradores de Fincas

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